Window to the Law: Novedades sobre la Ley TCPA - El uso de la telefonía celular con fines promocionales

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Los profesionales de bienes raíces hoy pueden darle un uso más libre a su teléfono celular con fines promocionales sin temor a violar la Ley de Protección al Consumidor Telefónico (Ley TCPA), gracias a un reciente fallo de la Corte Suprema de EE. UU. que aclara el alcance de dicha ley.

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Hola, soy Jonathan Waclawski, Gerente General de Cumplimiento Político y Director de Asuntos Legales de la NAR. Les doy la bienvenida a este nuevo episodio de Una ventana a la ley.

En este episodio, compartiré con ustedes una importante actualización legal sobre la posibilidad que tienen los profesionales de bienes raíces hoy de darle un uso más libre a sus teléfonos celulares con fines promocionales sin que deban temer exponerse a responsabilidades de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor Telefónico (TCPA).

El primero de abril de 2021, la Corte Suprema de Estados Unidos dictó su tan esperado fallo en el caso Facebook v. Duguid. En una decisión unánime, la Corte Suprema no solo revocó el fallo del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, sino que además resolvió una gran diferencia de criterio que existía entre los distintos tribunales federales al interpretar de manera estricta la definición de sistema de marcación telefónica automatizada (o ATDS) bajo la Ley de Protección al Consumidor Telefónico (o TCPA). Este fallo de la Corte dejó en claro que la TCPA y sus requisitos de consentimiento previo solo se aplican a dispositivos que tienen la capacidad de almacenar o marcar números y que efectivamente utilizan un generador de números aleatorios o secuenciales. Es importante destacar que esta decisión no tiene ningún impacto en los requisitos actuales de registro de los números identificados como No Llamar, y no modifica la obligación de darle cumplimiento a esos requisitos.

Seguramente recordarán que la TCPA requiere el consentimiento expreso previo cuando se usa un sistema de marcación telefónica automatizada para hacer llamadas o enviar mensajes de texto a números inalámbricos. No obtener dicho consentimiento puede dar lugar a responsabilidades legales y a altísimas multas y costos.

Antes del fallo Facebook, los profesionales de bienes raíces a menudo se preguntaban si el uso de sus teléfonos celulares para realizar llamadas promocionales individualizadas hacía necesario cumplir con los requisitos de consentimiento de la TCPA. Algunos tribunales federales, como el del Noveno Circuito, dieron lugar a esta confusión al interpretar el sistema ATDS de manera tan amplia que terminaba por incluir cualquier dispositivo que pudiera almacenar números de teléfono, incluso si el dispositivo no empleaba un generador de números aleatorios o secuenciales. Esta amplia definición abarcaba a cualquier teléfono inteligente utilizado para hacer llamadas o enviar mensajes de texto.

La Corte Suprema reconoció que no era posible en la práctica implementar una definición de tan amplio criterio, al afirmar que "expandir la definición de los marcadores automáticos para que abarquen cualquier equipo que simplemente almacene y marque números de teléfono, equivaldría a usar una motosierra para resolver un problema de tales matices que lo que el Congreso pretende es que se emplee un bisturí".

Si bien el fallo Facebook probablemente haga que disminuyan las demandas colectivas que por montos elevadísimos se han presentado en virtud de la TCPA, aún no es posible hacerse demasiadas ilusiones al respecto.

El fallo de la Corte tiene cierta ambigüedad en cuanto a lo que constituye "capacidad" y "uso" en la definición de un sistema ATDS. Como resultado, ciertas tecnologías de llamadas, como los marcadores predictivos y el envío masivo de mensajes de texto pueden ser objeto de litigios futuros respecto de si constituyen o no un sistema ATDS. Además, este fallo no les cayó del todo bien a ciertos legisladores federales y estatales que defienden los derechos del consumidor y que creen que la TCPA debería aplicarse de manera más amplia. Por lo tanto, tras el fallo Facebook, el Congreso e incluso quizás los órganos legislativos estatales podrían considerar el dictado de nuevas leyes que afecten las llamadas promocionales.

Así, como resultado del fallo Facebook, los profesionales de bienes raíces pueden, sin temor a exponerse a responsabilidades en virtud de la TCPA, usar sus teléfonos celulares para realizar llamadas promocionales y enviar mensajes de texto sin previo consentimiento, siempre y cuando no usen un generador de números aleatorios o secuenciales Y cumplan con las restricciones de registro de los números identificados como No llamar. Obtener el consentimiento previo de aquellos a quienes desea llamar o enviar mensajes de texto con fines promocionales sigue siendo muy recomendable y es la mejor práctica profesional a fin de protegerse contra responsabilidades que puedan surgir frente a la TCPA.

Les invitamos a consultar los recursos de la NAR vinculados con la TCPA y los requisitos a cumplir respecto de los números identificado como No Llamar.

Gracias por acompañarnos en este nuevo episodio de "Window to the Law."

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